REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000010
ASUNTO: WK01-P-2006-000010


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano HERBERT HAHN, de nacionalidad Alemana, nacido en fecha 14-05-1942 de 65 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Boilermaker Fitter, Hijo de Beschorner Klara y Hanh Alfred, residenciado en: P.O. Box, 60623, Nairobi Kenya, Alemania y titular del Pasaporte de la Unión Alemana Nro. 401017908, en virtud del oficio Nro. 74-09 de suscrito por las ciudadanas Dra. Lucia Tovar, Coordinadora Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 4, Región Capital y Lic. Luz Rodríguez Delegado de Prueba, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional por medida Humanitaria.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 14/12/2007, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Libertad Condicional por medida Humanitaria, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, y 502 y 503 todos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal, cada Quince (15) días; 2.-Mantener como lugar de residencia Calle 17, Los Jardines del Valle Casa N° 03, Caracas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal; 3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, 4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país; 5.-Mantener informado al Tribunal acerca de su condición laboral, en caso que su estado le permita trabajar; 6.- Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede de este Juzgado; 7.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas: 8.- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas; 9.- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.


En fecha 09 de Febrero del presente año, se recibe escrito suscrito las ciudadanas las ciudadanas Dra. Lucia Tovar, Coordinadora Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 4, Región Capital y Lic. Luz Rodríguez Delegado de Prueba, relacionado con el penado HERBERT HAHN, en el cual entre otras cosas refiere que el penado en mención abandonó las presentaciones ante el Delegado de Prueba desde el día 20-02-2008, sin justificación alguna y hasta la fecha del oficio en mención permanece ausente, por lo cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la formula otorgada.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, sin embargo, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.


En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:


Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado HERBERT HAHN, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada al penado en fecha 19 de Octubre de 2007. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 14 de Diciembre de 2007 al penado HERBERT HAHN, de nacionalidad Alemana, nacido en fecha 14-05-1942 de 65 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Boilermaker Fitter, Hijo de Beschorner Klara y Hanh Alfred, residenciado en: P.O. Box, 60623, Nairobi Kenya, Alemania y titular del Pasaporte de la Unión Alemana Nro. 401017908, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 4. Región Capital, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO