REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000012
ASUNTO: WL01-P-2005-000012


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadana JULIO SOLÍS SOJO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Agosto de 1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Solís y Zulia Sojo, residenciado en la Urbanización Los Corales, Calle 17, Edificio Queniquea, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.561.199, en virtud del OFICIO Nro. 2234, suscrito por la Lic. Migdalia Lunar Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, Región Capital y el Abg. Francisco Itriago, Delegado de Prueba relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 14/09/2007, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días; 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 4.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas; 5.-La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional; 6-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.-Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses. 8.- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses. 9.-Acudir a terapia, a objeto de recibir orientación sobre hábitos laborales, en la selección de grupos de pares y mejorar la autoestima y asertividad de lo cual deberá consignar constancia ante este Juzgado


En fecha 15 de Enero del presente año, se recibe escrito suscrito la Lic. Migdalia Lunar Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nro. Región Capital y el Abg. Francisco Itriago, Delegado de Prueba, relacionado con el penado JULIO SOLÍS SOJO, en el cual entre otras cosas refiere que el penado en mención abandonó sus presentaciones, ante esa Unidad desde el día 09/09/2008 y se encuentra evadido del Centro de Pernocta “Padre Luis María Olaso” desde el día 25/09/2008, siendo infructuosa su ubicación, por lo cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la formula otorgada.


De igual forma, de la revisión del oficio suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite copia debidamente certifica del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el cumpliendo del régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar que el misma no cumple con el régimen de presentaciones impuesto al momento del otorgamiento de la medida, desde el día 17 de Octubre de 2008.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que a la penada le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que lo estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JULIO SOLÍS SOJO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada al penado en fecha 14 de Septiembre de 2007. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 14 de Septiembre de 2007 al penado de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Agosto de 1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oswaldo Solís y Zulia Sojo, residenciado en la Urbanización Los Corales, Calle 17, Edificio Queniquea, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.561.199, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Pernocta “Padre Luis María Olaso”, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3. Región Capital, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA LUISA UGUETO