REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004937
ASUNTO : WP01-P-2007-004937


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado OSCAR RENE FERREIRA MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 29 de Enero de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rene Ferreira y de María Méndez, domiciliado en la Urbanización Los Curos, vereda 3, casa N° 17, Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.548.759, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano OSCAR RENE FERREIRA MORALES, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Marzo de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 numeral 1º del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 30 de Junio de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS.


En fecha 15 de Diciembre de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado OSCAR RENE FERREIRA MORALES, en la que se estableció la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 06 de abril del presente año.

Ahora bien, de la revisan efectuada de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios (134) al (39) de la Segunda pieza RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL, de fecha 13 de Noviembre de 2008, practicado por la Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: T.S.U. Ana Cruz (Delegado de Prueba); Lic. Aleima Aguilera (Psicólogo); Lic. Jhanitza Dugarte (Criminólogo) y Yovanka Leal (Abogado Revisor), arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La implementación de mecanismo disciplinarios inconsistentes de parte de los padres aunado a la tendencia de emplear medios ilícitos para la obtención de beneficios partiendo de la inmediatez o incapacidad de postergar gratificaciones, generaron cmo consecuencia el desarrollo de la conducta delictiva en el evaluado. Para el momento de la evolución se le percibe movilizado por la sanción penal la cual logra surgir el efecto intimidatorio esperado, iniciando un proceso reflexivo en el que logra distinguir las consecuencias de su comportamiento. Demuestra capacidad de realizar un cambio conductual favorable necesario para su proceso de reinserción social. V. PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, fundamentada en lo siguiente: -Posse el nivel de autocrítica necesario para iniciar un cambio positivo en su conducta. –Tiene sentido de responsabilidad social reflejado en su capacidad de distinguir las consecuencias del ilícito cometido. –Demuestra capacidad para el acatamiento de normas reconociéndolas como reguladoras del comportamiento humano. –Presenta adecuado sentido de pertenencia hacia su grupo familiar. –Posse proyecto de vida adecuado a sus herramientas (habilidades y destrezas) personales. VI. CONCLUSION: En base a la evaluación psicosocial y apreciación criminológica, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la formula solicitada…”


De igual forma se observa, que riela folio (166) de la Primera Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano OSCAR RENE FERREIRA MORALES, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Cursa al folio (178) de la Primera pieza Oferta Laboral de la Empresa SEMIRAMIS DISEÑO DE THANIA PINO., suscrita por la propietaria de la compañía ciudadano Thania Pino, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Distribuidor de prendas confeccionadas en la empresa mencionada, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (40) de la segunda pieza.


Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano OSCAR RENE FERREIRA MORALES. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que culminara en fecha 06 de Abril de 2010; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado DOS OSCAR RENE FERREIRA MORALES, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho 08) días ante la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Mérida, que sea designado para el Control y vigilancia;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1 de Mérida, Estado Mérida, Estado, cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9- Recibir Orientación Psicológica.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano OSCAR RENE FERREIRA MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 29 de Enero de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rene Ferreira y de María Méndez, domiciliado en la Urbanización Los Curos, vereda 3, casa N° 17, Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.548.759, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia. Líbrese Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines que sea designado Juez Ejecución que llevara el Control y Vigilancia del Beneficio impuesto. Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 1 de Mérida, Estado Mérida. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. MARIA LUISA UGUETO