REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000026
ASUNTO : WJ01-P-2003-000026


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana EGHILDA COROMOTO GARCIA CHAVEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacida en fecha 17 de Septiembre de 1960, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Psicóloga, titular de la cédula de identidad N° V-5.964.518 y domiciliada en Urbanización Valle Arriba, Conjunto Viena Calle 14, N° 4, Guatire, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 112 al 116, de la séptima pieza, sentencia publicada por el Tribunal Sexto o de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 15 de Diciembre de 2008, mediante la cual Absuelve a la ciudadana EGHILDA COROMOTO GARCIA CHAVEZ, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de la imputada en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana EGHILDA COROMOTO GARCIA CHAVEZ arriba identificada, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15 de Diciembre de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana EGHILDA COROMOTO GARCIA CHAVEZ
LA JUEZ,

ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO