REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Febrero de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002583
ASUNTO : WP01-P-2007-002583


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARTINEZ VELIZ OMAR JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 11 de Abril de 1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Omar Martínez y Francisca Coromoto Bello, domiciliado en Callejón La Estrella, Pariata, casa s/n, cerca de la Bodega, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-14. 568.866, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 20 de Enero de 2009, por el Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal en de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que al ciudadano MARTINEZ VELIZ OMAR JULIO, en fecha le fue otorgada por el citado Tribunal Medidas previstas en el artículo 87 numerales 3°,5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una vida Libre de Violencia y la prevista en el artículo 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo revocada dicha medida en data 18 de Octubre de 2007, ello en virtud de que el mismo incumplió con las condiciones que le fueren impuestas y dejo de presentarse sin motivo justificado, librándose en consecuencia orden de aprehensión, siendo detenido en fecha 27 de Octubre de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Nueve (09) Meses y Diez (10) Días de Prisión.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07 de Diciembre de 2009, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 07 de Febrero de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10 de Marzo de 2009

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 23 de Julio de 2009 a las dieciséis (16) Horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MARTINEZ VELIZ OMAR JULIO, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 07 de Diciembre de 2009.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27 de Agosto de 2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Región Capital El Rodeo I, Estado Miranda.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARTINEZ VELIZ OMAR JULIO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO