REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero de 2009
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003033
ASUNTO : WP01-P-2007-003033


De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2008, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas para solicitar las formulas alternativas al cumplimiento de las mismas, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

La Ciudadana LADY KENDALY BLANCO JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio Cajera, hija de Tibisay Jiménez (v) y de William Blanco (v) domiciliada en el Junquito Kilómetro 12, El Cafetal , Escalera 3, casa s/n al lado del Abasto Bay Bay, Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.134, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control en fecha 17 de Enero de 2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La penada LADY KENDALY BLANCO JIMENEZ, fue detenida en fecha 15 de Agosto de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2008, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Ocho (08) Meses y Tres (03) Días por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintidós (22) Días, faltándole entonces un lapso de Seis (06) Meses y Ocho (08) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 12 de Agosto de 2009, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 12 de Agosto de 2007.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Noviembre de 2007

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 22 de Septiembre de 2008

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 12 de Diciembre de 2008

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12 de Agosto de 2009.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana LADY KENDALY BLANCO JIMENEZ arriba identificada, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 26 de Noviembre de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES