REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001426
ASUNTO : WP01-P-2007-001426


De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en el año de cumplimiento el Destino a Establecimiento Abierto, como formula alternativa al cumplimiento de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

El Ciudadano JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, quien es de nacionalidad Portuguesa, natural de Cámara de Lobos, Isla de Madeira, Portugal, de 50 años de edad, de estado civil casado, hijo de Cecilia Figueira (v) y de José de Sa Goncalves, domiciliado en Sector Andrés Bello, Calle 4, asa N° 4, Estado Aragua, portador del pasaporte N°F565603, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 06 de Agosto de 2007, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, este Tribunal, considera necesario reformar el cómputo de pena efectuado el 22 de Enero de 2009, de conformidad con el último aparte del artículo 482 ejúsdem y consecuencialmente realizar uno nuevo en los términos siguientes:

El ciudadano JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, fue detenido en fecha 01 de Junio de 2007, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Tres (03) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 22 de Enero de 2009,en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días Con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Día y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, Cinco (05) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 11 de Noviembre de 2014 a las Doce (12) Horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09 de Noviembre de 2008, con Doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 09 de Julio de 2009, con Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 09 de Marzo de 2012, con Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09 de Noviembre de 2012, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11 de Noviembre de 2014, a las Doce (12) Horas.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE MANUEL DE SA GONCALVES, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 22 de Enero de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES