REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003261

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JIMY LEONARDO FARFAN FARFAN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JIMY LEONARDO FARFAN FARFAN, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 14 de Junio de 2008, estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de ]Siete (07) Meses y Veinte (20) Dias, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Dos (02) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Nueve (09) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses, Un (01) con Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 05 de Diciembre de 2008 a las doce (12) Horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 25 de Diciembre de 2008, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15 de Noviembre de 2009, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 05 de Abril de 2010, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05 de Diciembre de 2010, las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES