REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones del Ejecución del Circuito Judicial Penal
Del Estado vargas
Macuto, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000018
ASUNTO : WK01-P-2005-000018


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado WILLIAMS JOSE PEREZ AGUERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 38 años de edad, de estado civil de (Padres desconocidos), domiciliado en Barrio Cesar Nieves, Callejón El Transformador, Casa S/N°, frente al Transformador, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 10.584.001, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano WILLIAMS JOSE PEREZ AGÜERO, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Diciembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximido a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 08 de Abril de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado no había estado bajo el amparo de medida cautelar alguna, determinándose que debe cumplir en forma integra la condena en él recaída.

Ahora bien, de la revisan efectuada de las actas que conforman la presente causa se observa que corre inserto a los folios (33) al (37) de la segunda pieza RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL, de fecha 03 de junio de 2008, practicado por el Centro de, Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por las profesionales: Margarita Cabello (Trabajadora Social), Elisa Ugueto (Delegado de Prueba) y Abg. Javier Jaime, arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado se involucra en el delito de manera circunstancial al responder la provocación de terceras personas, sin prever consecuencias para sí mismo y para los otros. En el presente refleja aprendizaje positivo y disposición para evitar situaciones. V. PRONOSTICO: Se emite opinión Favorable con respecto al beneficio solicitado por cuanto se trata de un sujeto primario, que presenta una secuencia conductual cónsona al margen de actos delictivos, carece en consecuencia de actividad predelictual, contacto con personas de conducta irregular y de hábitos negativos. Cuenta con apoyo familiar dispuesto y comprometido de índole moral, afectivo y habitacional. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”


De igual forma se observa, que riela folio (23) de la Cuarta Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano WILLIAMS JOSE PEREZ AGÜERO, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Riela al folio (51) de la Cuarta pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano WILLIAMS JOSE PEREZ AGÜERO, en la que consta que el mismo labora para el Tribunal Supremo de Justicia en calidad de comisión de Servicio, en el cargo de Oficial de Seguridad, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos del la ente en mención ciudadano Abg. Gustavo Pulido.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años.

Así las cosas, el ciudadano, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano WILLIAMS JOSE PEREZ AGÜERO. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que culminara en fecha 12 de Agosto de 2011 a las 12 horas de la noche; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
7- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano WILLIAMS JOSE PEREZ AGUERO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 38 años de edad, de estado civil de (Padres desconocidos), domiciliado en Barrio Cesar Nieves, Callejón El Transformador, Casa S/N°, frente al Transformador, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 10.584.001, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS,, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente citación al penado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 1


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. ANA FERNANDES