REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004457
ASUNTO : WP01-P-2007-004457


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26 de Enero de 1955, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Aeronáutico, titular de la cédula de identidad N°5.080.448 y domiciliado en la Avenida el Balneario, Edificio Manu, piso 4, Apartamento 4, Parroquia Catia La Mar, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 65 al 106 de la tercera pieza, sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 16 de Diciembre de 2008, mediante la cual Absuelve, al ciudadano RAFAEL ANTONIO ACOSTA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 27 de Enero de 2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO ACOSTA, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16 de Diciembre de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RAFAEL ANTONIO ACOSTA,
LA JUEZ,

Abg. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES