REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 06 de Febrero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-1999-0000171
ASUNTO: WL01-P-1999-0000171


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano RAGA GIL ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° 10.806.249, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Playa Verde, calle Yaracuy, Nº 45, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de la aprehensión del ciudadano en mención.

En fecha 03 de Noviembre de 1997, el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada, mediante la cual condenó al ciudadano RAGA GIL ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° 10.806.249, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 37 DEL Código Penal. (Hoy reformado).

En fecha 21 de Septiembre de 2008, acordó Suspender la Pena, que le fuera impuesta al penado, por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme al contenido del artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

En fecha 04 de Abril de 2000, se dicto auto en el cual se acordó Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena, en virtud de la no comparecencia a las presentaciones ante el Tribunal, por lo que se realizo nuevo cómputo de pena, en la quien se determino que para la fecha antes referida al ciudadano RAGA GIL ANGEL JESUS, le restaba por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 04 de Abril de 2000, fecha en la cual fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, Ocho (08) años, seis (09) meses y quince (06) días, que se obtienen sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, cinco (05) años, ocho (08) 9 meses y diez (10) días mas la mitad del mismo.

En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado RAGA GIL ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° 10.806.249, en sentencia dictada por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano RAGA GIL ANGEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° 10.806.249, mediante sentencia dictada por el hoy suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 37 del Código Penal. (Hoy reformado), y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas anexando boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano RAGA GIL ANGEL JESUS, así como al Sistema de Infamación Policial (SIPOL) del mismo Cuerpo Policial, a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES