REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 10 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003772
ASUNTO : WP01-P-2007-003772

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la mencionada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A FERNANDA DO SAMEIRO COELHO CAMPOS se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA por lo que le faltan por cumplir SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON 06 HORAS, en virtud que fue detenida por primera vez en fecha 17-04-2006 hasta la actualidad.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 19-09-2007 a las 06 horas.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 19-12-2007 a las 06 horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 29-10-2008 a las 06 horas.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 19-01-2009 a las 06 horas.


5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-09-2009 a las 06 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada a los fines de ser notificada de la redención y nuevo cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO