REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 10 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005168
ASUNTO : WP01-P-2008-005168

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana ARIANA GONCALVES FERREIRA, titular del pasaporte Nº CY281766, quien es de nacionalidad brasilera, donde nació el 26-07-1983, de estado civil soltera, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-11-2008, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ARIANA GONCALVES FERREIRA, está detenida desde la fecha 08-10-2008 hasta la actualidad, permaneciendo privada de su libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-10-2016, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08-10-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08-06-2011.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08-02-2014.

De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana ARIANA GONCALVES FERREIRA como pena accesoria, la prevista el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-10-2014 fecha cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el instituto nacional de Orientación Femenina INOF, Los Teques, estado Miranda

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana ARIANA GONCALVES FERREIRA, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO