REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010163
ASUNTO : WP01-P-2003-000200
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHONNY OLIVER RIOS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JHONNY OLIVER RIOS, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y fue detenido en fecha 09-11-2003, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, en virtud de la redención practicada por este tribunal en esta misma fecha por un tiempo de DOS (02) MESES, y CUATRO (04) DIAS, le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 05-09-2005.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 05-05-2006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 05-01-2009.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-09-2009.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 05-09-2011.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KEILA CARREÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KEILA CARREÑO
|