REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 11 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000989
ASUNTO : WP01-P-2007-000989


AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN DELGADO, identificado con cédula de identidad Nº 7.943.090, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 09-01-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado la Calle Real de Montesano, callejón Colmenares, Nº 20, parroquia Maiquetía del estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-07-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1, ambos del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANKLIN DELGADO, está detenido desde la fecha 12-05-2007 hasta la actualidad, es decir, ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12-05-2011, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 12-05-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 12-09-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12-01-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al FRANKLIN DELGADO como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta; la cual no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 12-05-2011.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-05-2010 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital el Rodeo I
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANKLIN DELGADO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,



ABG. KEILA CARREÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. KEILA CARREÑO