REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017432
ASUNTO : WK01-P-2005-000055
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 07-12-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero e identificado con cédula de identidad Nº 14.314.251 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionados en los artículos 405 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 40 al 59 de la causa, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 17-11-2008, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, de la acusación en su contra por la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido tribunal, mediante auto de fecha 29-01-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-11-2008 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN.
JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KEILA CARREÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KEILA CARREÑO
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