REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 12 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000060
ASUNTO : WK01-P-2005-000060

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAMON FELIPE CARDOZO MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 06-10-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con cédula de identidad Nº 15.779.449, residenciado en el sector El Brillante, barrio Guiriguiri, detrás de la panadería Perla de Oriente, cerca del tanque, casa s/n, parroquia Maiquetía, estado Vargas contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 135 al 146 de la quinta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 05-12-2008 mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano RAMON FELIPE CARDOZO MARIN, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado tribunal mediante auto de fecha 29-01-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON FELIPE CARDOZO MARIN, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05-12-2008 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RAMON FELIPE CARDOZO MARIN.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,



ABG. KEYLA CARREÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. KEYLA CARREÑO