REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001288
ASUNTO : WP01-P-2007-001288

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero e identificado con cédula de identidad Nº 20.007.396, residenciado en el sector El Cocotero, barrio Obrero, al lado del diario El Puerto, parroquia Maiquetía, estado Vargas contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 66 al 77 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 01-12-2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Despacho Judicial, mediante auto de fecha 26-01-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 01-12-2008, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano GREGORI SAMARIN PERAZA ALFONZO.
El Juez,



Juan Fernando Contreras
La Secretaria,


Abg. Keyla Carreño

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Keyla Carreño