REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 13 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000188
ASUNTO : WL01-P-2006-000188

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural deL Estado Vargas, nacido en fecha 11-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.567.517, hijo de José Luis Mujica y Carmen Rosa Delgado, residenciado en la calle Perro Seco, casa Nº 94, Caraballeda, estado Vargas. De conformidad con el artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 06 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, a cumplir la pena de Cinco (5) años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con el 80 y 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem;

SEGUNDO: En fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, realizó el auto de ejecución y cómputo de detención de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal;

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que el mismo no tenga antecedentes penales por condenas anteriores por delitos de igual índole, a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.

En base a ello, fue ordenada la práctica de un Informe Psicosocial al mencionado ciudadano, realizado por la el equipo técnico del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional Central del Ministerio del Interior y Justicia, donde se concluye que; “El Equipo Técnico Evaluador refiere que el interno se encuentra apto para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena”.

CUARTO: Así mismo, cursa en el folio 135 certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual hace constar que de los registros correspondientes al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, no aparecen antecedentes penales ni correccionales distintos a los originados por el presente asunto.

QUINTO: Por otra parte, cursa al folio 157 oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Humberto Recharte Da Silva, en su condición de gerente de le empresa Proveedora de Granos La Redoma de Caraballeda, C.A., donde le hace oferta de empleo al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, como despachador.

De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano: MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo y el Centro de Tratamiento Comunitario designado.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 en concordancia con el 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas. Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese boleta de pre-libertad y oficio al Internado Judicial de Carabobo y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y a la Directora Del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Cúmplase. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO