REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000001
ASUNTO : WL01-P-2005-000001

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana PADILLA SALOM CORE VIRGINIA, identificada con cédula de identidad Nº 6.307.374, quien fuera enjuiciada por la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 49 al 65 de la segunda pieza del expediente, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 08 de febrero de 2006, mediante la cual CONDENO, a la ciudadana PADILLA SALOM CORE VIRGINIA, a cumplir la pena de Dos (2) Años y ocho (8) Meses de prisión, como autora responsable en la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; visto igualmente que cursa a los autos a los folios 203 al 206 de la tercera pieza que este Tribunal de Ejecución en fecha 21 de septiembre de 2007, acordó a favor de PADILLA SALOM CORE VIRGINIA la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; cumpliendo a cabalidad todas las condiciones impuestas por este Juzgado de Ejecución.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PADILLA SALOM CORE VIRGINIA, antes identificada, por haber cumplido totalmente la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar.
EL JUEZ,



JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA CUJABANTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA CUJABANTE