REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 17 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000010
ASUNTO : WL01-P-2000-000010
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO FAJARDO FARIAS, identificado con cédula de identidad Nº 11.057.292, contra quien se llevó juicio por la comisión de uno de los delitos tipificados en el Código Penal.
En este sentido este tribunal previamente observa:
En fecha 19 de marzo de 1997, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Municipio Vargas del Distrito Federal, CONDENO, al ciudadano DOUGLAS ANTONIO FAJARDO FARIAS, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, como autor responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 82 del Código penal, vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto; visto igualmente que cursa a los autos al folio 325 de la segunda pieza del expediente, decisión de fecha 20 de enero de 2.000, mediante la cual se acordó a favor de DOUGLAS ANTONIO FAJARDO FARIAS la conversión en Confinamiento del resto de la pena impuesta;
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este asunto se hubiere realizado, y oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del país. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DOUGLAS ANTONIO FAJARDO FARIAS, antes identificado, por haber cumplido totalmente la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano, así como a la ONIDEX a los efectos de dejar sin efecto la prohibición de salida del pais
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA CUJABANTE
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