REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000346
ASUNTO : WL01-P-2002-000346

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA, identificado con cedula de identidad N° 8.177.442 quien fuera condenado en fecha 18/01/2002, por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 412 y 278 del Código Penal.
En este sentido este tribunal observa:
Cursa a los folios 171 al 177 de la primera pieza de presente causa, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 18 de enero de 2002, mediante la cual fue CONDENADO el ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, como autor responsable en la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; visto igualmente que cursa a los autos a los folios 2 al 5 de la segunda pieza, decisión mediante la cual este tribunal en fecha 10 de diciembre de 2002, acordó a favor de CARLOS ALBERTO OROPEZA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento; y en virtud de haber cumplido a cabalidad todas las condiciones impuestas, lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, y ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALBERTO OROPEZA, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, observándose que cumplió a cabalidad la condena y con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este asunto pueda presentar el mencionado ciudadano. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,



JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA CUJABANTE



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. CAROLINA CUJABANTE