REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000009
ASUNTO : WP01-P-2007-000009

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MIGUEL ANGEL COLLADOS GIMENEZ, Siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MIGUEL ANGEL COLLADOS GIMENEZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de VEINTITRES (23) DIAS CON DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 17-02-2007 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 23-01-2009. A LAS 12 HORAS.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23-09-2009. A LAS 12 HORAS.


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 23-05-2012 A LAS 12 HORAS.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 23-01-2013 A LAS 12 HORAS.


5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-01-2015 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,



ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT