REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001705
ASUNTO : WP01-P-2008-001705

SENTENCIA LIBERTAD PLENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL APONTE ZARRAGA, de Nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, de profesión u oficio taxista y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.225.102, quien fuera enjuiciado por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 118 al 128 de la causa, sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 02-12-2008 mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano WILFREDO RAFAEL APONTE ZARRAGA, de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos indicados, al considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 23-01-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución de Sentencias estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILFREDO RAFAEL APONTE ZARRAGA, por la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILFREDO RAFAEL APONTE ZARRAGA.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS



LA SECRETARIA,



ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT