REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002637
ASUNTO : WP01-P-2008-002637
Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de VELKOV VLADIMIR PLAMENOV, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A VELKOV VLADIMIR PLAMENOV se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez en fecha 09-05-2008 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 30-12-2008. A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-03-2009. A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 10-02-2010 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-05-2010 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-12-2010 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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