REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 19 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002770
ASUNTO : WP01-P-2008-002770

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN, identificado cédula de identidad Nº 19.914.095, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 05-03-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bloque 2 de la urbanización 10 de Marzo, piso 9 letra D, apartamento 26, Maiquetía, estado Vargas sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-02-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN está detenido desde la fecha 22-05-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22-01-2011, pudiendo el penado optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-01-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 12-04-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02-03-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 22-01-2011.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-05-2010, fecha cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial Capital el Rodeo I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MIGUEL ANGEL SANTANA GUZMAN, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT