REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2000-000066
ASUNTO : WJ01-P-2000-000066

Vistas las actuaciones anteriores el tribunal observa:
Primero: En fecha 15 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución cuya dispositiva a continuación se transcribe: “PRIMERO: Decreta la NULIDAD de las actuaciones cursantes a partir del día 11 de Septiembre del 2000 y las cuales rielan al folio uno (01) de la primera pieza, de conformidad con los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.”;
Segundo: Cursan a los folios 36 al 40 de la segunda pieza del expediente, sendas actas de fechas 19 de enero de 2009, donde se notifica a la defensa y al fiscal respectivamente, acerca de la referida decisión del 15-1-2009, referida a la nulidad de las actuaciones. En dichas actas se estableció: “…se remitirán las actuaciones al Tribunal de Ejecución jurisdiccional a los fines de que ejecute la decisión y tramite lo correspondiente a exclusión del sistema SIPOL”;
Tercero: El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine establece: “Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.” Por su parte, el encabezamiento del artículo 479 eiusdem dispone: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme…”
Ahora bien, analizadas la referida resolución de fecha 15-1-2009 y las normas transcritas, este operador judicial considera que en el presente asunto no le están dadas atribuciones al juez de ejecución para ejecutar la resolución donde se decreta la nulidad de las actuaciones, es decir, la decisión del Tribunal Tercero de Juicio no se refiere a penas o medias de seguridad que deban ser objeto de ejecución por parte de este Despacho Judicial, siendo procedente y ajustado a derecho la devolución del presente asunto al Tribunal de Juicio que lo remitió. Y así se decide.
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Todo por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia Provéase lo conducente.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Vanessa Brizuela Bigott


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Vanessa Brizuela Bigott