REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000551
ASUNTO : WL01-P-2004-000027

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ALBIN KONICHAL, en virtud de la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, con base en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 18/12/2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio condenó al ciudadano ALBIN KONICHAL a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Juzgado de Ejecución acordó el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios173 y 174 de la segunda pieza, oficio Nº 0138-09, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, suscrito por el Director del precitado Centro, Abg. Raúl Pirela, así como por las Delegadas de Prueba, Abg. Thamara Marcano, Abg.Tibisay Méndez y Trabj. Soc. Rosangela Herrera, en el cual hacen del conocimiento al Tribunal entre otras cosas, que el Ciudadano ALBIN KONICHAL, “desde su ingreso, el mencionado residente, no se adaptó a las normativas y condiciones impuestas por su Despacho (léase tribunal) y su Delegado de Prueba Tratante, en virtud de que ha presentado (…) irregularidades….
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, imponiéndosele al mismo una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado ALBIN KONICHAL, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Destino a Establecimiento Abierto, como Fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada al penado en fecha 19 de Marzo de 2007 y ordena la Aprehensión del penado, a los fines que cumpla la pena recluido en un establecimiento penal. Y así se decide.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 29 de septiembre de 2008 al ciudadano ALBIN KONICHAL y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de cumplir su pena recluido en establecimiento carcelario, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió ante este Órgano Jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT