REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 26 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004965
ASUNTO : WP01-P-2007-004965


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-01-2009, mediante la cual CONDENO al ciudadano ENRICO ITALO GOMEZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de Cagua, estado Aragua, de estado civil casado, residenciado en la urbanización La Haciendita, edificio Ventuari,tTorre C, piso 1 apartamento 12, Cagua, estado Aragua e identificado con cédula de identidad Nro. 10.758.695, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por ser autor responsable por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se le condenó a pagar por vía de multa el 50% de la utilidad procurada, lo cual asciende a la suma de 14.547.53 Bolívares Fuertes (Bs.F.) conforme al articulo 72 de la Ley contra la Corrupción. Igualmente fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: El ciudadano ENRICO ITALO GOMEZ, nunca estuvo detenido y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la multa prevista en el artículo 72 de la citada Ley contra la Corrupción y en consecuencia el ciudadano ENRICO ITALO GOMEZ deberá cancelar la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.547.53), mediante un depósito en la cuenta bancaria que al efecto y mediante las instrucciones que indique el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. En cuanto a las penas accesorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cual no puede ser determinada en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el ciudadano ENRICO ITALO GOMEZ se encuentra actualmente en libertad, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que se le impongan, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, a los efectos de tramitársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este de Primera Instancia en lo Penal en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme, al ciudadano ENRICO ITALO GOMEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT