REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 26 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002584
ASUNTO : WP01-P-2008-002584
2E-1990-08
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano HENRY JOSÉ SOJO CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-10-1981, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Henry Julián Sojo Sojo y Alicia Josefina Chávez, residenciado en Puente de Jesús a Hoyada, casa Nº 44, parte alta, La Guaira, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-16.105.130, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano HENRY JOSÉ SOJO CHAVEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según cómputo practicado en fecha 05 de agosto del año 2008, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 10 de noviembre de 2008.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 232 al 235 de la primera pieza del expediente, Informe Técnico, remitido mediante oficio 93-2009, de fecha 06 de febrero de 2009, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De igual forma se observa, que riela al folio 197 del presente asunto, certificación de antecedentes penales del ciudadano HENRY JOSÉ SOJO CHAVEZ, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita que no ha tenido condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha cuando fue condenada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Así también, cursa al folio 08 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta expedida por el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda, mediante la cual se informa que el penado de autos durante su permanencia en dicho recinto carcelario ha demostrado BUENA CONDUCTA, lo que indica que hasta la presente fecha se ha adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y Reglamento Interno de ese Establecimiento Penal.
Igualmente consta en la presente causa, Oferta Laboral de la empresa “AINELCO Agentes Aduanales, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al igual que los respectivos RIF y NIT, donde le ofrece trabajo, como tramitador, siendo constatada vía telefónica.
Así las cosas, se evidencia que el ciudadano HENRY JOSÉ SOJO CHAVEZ, cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que el penado cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano HENRY JOSÉ SOJO CHAVEZ. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, en virtud de que el penado de autos cumple la pena en fecha 07 de enero de dos mil once (2011), quedando obligado al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerida.
2.- Mantener como lugar de residencia en Puente de Jesús a Hoyada, casa Nº 44, parte alta, La Guaira, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.


Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano HENRY JOSÉ SOJO CHAVEZ, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, en virtud de que el penado de autos cumple la pena en fecha 07 de enero de 2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-libertad y oficios. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado vargas, a los 26 días del mes de febrero del año 2009.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT