REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004517
ASUNTO : WP01-P-2007-004517

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ELIZANDER LOPEZ ARTEAGA, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista, identificado con cédula de identidad Nº 20.007.925, residenciado en Canaima, La Planada, callejón Lara, cerca de la bodega, casa s/n, Maiquetía estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 78 al 86 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 17-12-2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ELIZANDER LOPEZ ARTEAGA, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su responsabilidad penal; pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Despacho Judicial, mediante auto de fecha 23-01-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este asunto. Y ASI SE DECIDE.-
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIZANDER LOPEZ ARTEAGA, virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-12-2008, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ELIZANDER LOPEZ ARTEAGA.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT