REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIDIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 3 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005747
ASUNTO : WP01-P-2008-005747


AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DONATUS NCHEKWUBEHUKWU ORAKA, de nacionalidad nigeriana, nacido en fecha 13 de marzo de 1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luis Oraka (f) y de Monia Oraka (v) domiciliado en N° 04, Agudas, Surulere Lagos, Nigeria y portador del pasaporte de la República Federal de Nigeria N° A2087867, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 16 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 61, numerales 1º y 4º, eiusdem y 16 del Código Penal

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DONATUS NCHEKWUBEHUKWU ORAKA, fue detenido en fecha 02 de Noviembre de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Dos (02) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, faltan por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 13 de junio de 2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 02 de Julio de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 22 de Septiembre de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 12 de Agosto de 2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano DONATUS NCHEKWUBEHUKWU ORAK, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, será expulsado del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la condena, asimismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 02 de Julio de 2011

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02 de Noviembre de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DONATUS NCHEKWUBEHUKWU ORAKA, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,

Abg. Vanessa Brizuela BIgott

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Vanessa Brizuela BIgott