REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 6 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000670
ASUNTO : WK01-P-2001-000229

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana BIENIEWSKA JOANNA MONICA, titular del pasaporte Nº BM-6354417, de nacionalidad polaca, nacida en fecha 18-01-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, contra quien se llevó juicio por la comisión de uno de los delitos tipificados en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Mediante decisión de fecha 11 de enero de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENO, a la ciudadana BIENIEWSKA JOANNA MONICA, a cumplir la pena de doce años y seis meses de prisión, la cual fue rebajada a ocho años de prisión, por la Corte de Apelaciones como consecuencia del recurso d revisión, como responsable en la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; visto igualmente que en fecha 11 de enero de 2007, fue acordada a favor de BIENIEWSKA JOANNA MONICA la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; observándose mediante los informes conductuales que cumplió a cabalidad todas las condiciones impuestas por este Juzgado de Ejecución.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este proceso penal se hubiere realizado. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana BIENIEWSKA JOANNA MONICA, antes identificada, por haber cumplido totalmente la pena corporal impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por el presente asunto pueda presentar la mencionada ciudadana.
El Juez,



Juan Fernando Contreras



La Secretaria,


Abg. Vanessa Brizuela Bigott

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Vanessa Brizuela Bigott