REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001305
ASUNTO : WJ01-X-2008-000018
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JUAN JOSE RIVERO AYALA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JUAN JOSE RIVERO AYALA se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-02-2008 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 27-07-2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 17-10-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-09-2009.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-11-2009.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-07-2010.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KEILA CARREÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KEILA CARREÑO
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