REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION


Macuto, 9 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002150
ASUNTO : WK01-P-2006-000042

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A ADRIAN PIÑERO ESCOBAR se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS por lo que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17-04-2006 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 02-04-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 02-01-2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02-01-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-10-2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-01-2015.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. KEILA CARREÑO