REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 12 de febrero de 2009
196° y 148°


ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-22


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial, en el presente caso seguido a la ciudadana EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nació el 02-01-1970, de 37 años de edad, de Estado Civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en calle atrás del Cardonal, casa N° 1706 La Guaira Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 9.996.502, quien goza del desde el 17/08/07, del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
La ciudadana EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELÁSQUEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13 de abril de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; posteriormente, en fecha 28 de junio de 2007, este Juzgado realizo el ultimo computo de cumplimiento de pena en el cual se determinó que la penada EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELÁSQUEZ, cumplía a cabalidad la pena impuesta el 04-11-2008. (Folios 15 al 17 segunda pieza del expediente).

Ahora bien, en fecha 17 de agosto de 2007, este Tribunal otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a la penada EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELÁSQUEZ, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días. (Folios 59 al 62 de la segunda pieza)

En fecha 04/02/09, se recibió ante este despacho judicial oficio numero 458-09, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en el cual participa a este Tribunal lo siguiente:”…Al respecto cumplo con informarle que efectivamente por ante este Juzgado cursa causa, relacionada con la penada CERMEÑO VELASQUEZ EUDONIS DEL ROSARIO, titular de la cédula de identidad N° 9.996.502, la cual fue condenada en fecha 11-11-08, por el Tribunal Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ochos (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que en fecha 08-12-08, este Juzgado decretó la Ejecución de la Pena y posteriormente en fecha 13-01-09, se acordó librar oficio N° 066-09 a la Directora de Reinserción Social, solicitándole la colaboración; a los fines que fuese designado un Equipo Multidisciplinario que emitiera un pronostico sobre el comportamiento futuro de dicha penada, con la finalidad de emitir pronunciamiento, respecto al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”. (Folios 101 de la segunda pieza)

De la información aportada por el Juzgado Primero en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial, en la cual manifiesta que la penada CERMEÑO VELASQUEZ EUDONIS DEL ROSARIO, fue condenada en fecha 11-11-08, por el Tribunal Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ochos (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido es menester de este Tribunal hacer menciona de lo preceptuado en el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Articulo 499. Revocatoria. El tribunal de ejecución revocará la medida de ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado…”. (Negrillas del Tribunal)

En atención a lo señalado, aunado a la incomparecencia absoluta de la penada EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELÁSQUEZ, a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor del beneficio que viene disfrutando.

De esta manera, al haberse admitido una nueva acusación en contra de la penada EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO, por unos hechos ocurridos con posterioridad al aquí procesado, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fue otorgado en fecha 17/08/2007, a la ciudadana EUDENIS DEL ROSARIO CERMEÑO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.996.502, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, y participar lo conducente a la Dirección de Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador Regional Capital de Tratamiento no Institucional, del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Juzgado Primero de Ejecución del Estado Vargas.
EL JUEZ,


LENIN DEL GUIDICE GALEANO

LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO