REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 12 de febrero de 2009
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL WK01-P-2007-000011
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a lo planteado por la ABG. KARINA GUEDEZ, Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Tratamiento no Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 3, según oficio Nro. 2196-08, mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano MOHAMED DOUKOURE, quien es de nacional de Guinea, fecha de nacimiento el 05-05-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, portador del pasaporte de la República de Guinea Nº R0043625, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Señala la Delegada de Prueba ABG. KARINA GUEDEZ, en comunicación 2196-09, de fecha 11/12/08, lo siguiente…”Me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle la situación legal que presente el penado: MOHAMED DOUKOURE, titular del pasaporte Nº R004362, a quien ese despacho en fecha 08/09/08, le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo…Se inspecciona en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, a los fines de verificar las inasistencias, efectivamente se pudo constatar que el antes identificado no cumple con dicha disposición desde el 21-09-08…Por todo lo antes expuesto se considera EVADIDO, y se desconoce de su paradero, considerando pertinente por el tiempo transcurrido sugerir la REVOCATORIA, del beneficio…”.
Ahora bien, en fecha 17 de abril de 2008, este Tribunal otorgó la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado MOHAMED DOUKOURE, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días.
Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba, donde notifican sobre la incomparecencia del penado MOHAMED DOUKOURE, a la supervisión, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MOHAMED DOUKOURE, con ocasión de la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, que le fue otorgada como fórmula alternativa al cumplimiento de pena en fecha 17/04/08, al ciudadano MOHAMED DOUKOURE, quien es de nacional de Guinea, fecha de nacimiento el 05-05-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante, portador del pasaporte de la República de Guinea Nº R0043625, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, asi como a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Tratamiento no Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 3, participándole lo conducente.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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