REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, (12) de febrero de 2009
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 06, Abg. Carmen Gragirena de Mendoza, según oficio Nro. 2008-546 mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano PIERLUIGI CHERUBINI, de nacionalidad Italiana, natural de Génova Italia, estado civil soltero, profesión u oficio conductor, portador del pasaporte Nº 106135P, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Fundamentan su solicitud la Delegada de Prueba en el hecho que… “Cumplió con sus presentaciones por ante esta unidad técnica desde el 08 de agosto del presente año, hasta el 16/09/08…sin saber la causa o el por qué su ausencia hasta la fecha…En consecuencia visto el incumplimiento de las condiciones impuestas al destacamentario solicitamos a usted se sirva revisar el otorgamiento o la sugerencia de la REVOCATORIA de la formula otorgada.
Aunado a ello, fu recibido en fecha 09/02/09, oficio numero 012-09, emanado del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, en el cual dejan constancia que el ciudadano PIERLUIGI CHERUBINI, se encuentra EVADIDO.
Ahora bien, en fecha 16/08/08, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena al penado PIERLUIGI CHERUBINI, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días.
Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento del penado PIERLUIGI CHERUBINI, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano PIERLUIGI CHERUBINI, con ocasión del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, que le fue otorgada en fecha 16/08/08, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano PIERLUIGI CHERUBINI, de nacionalidad Italiana, natural de Génova Italia, estado civil soltero, profesión u oficio conductor, portador del pasaporte Nº 106135P, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficios dirigidos a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nro. 06, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Dirección del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, participándole lo conducente.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
WL01-P-2006-000144
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