REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 12 de febrero de 2009
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2003-000106

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN GALINDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18/06/1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marisol Galíndez (v), y José Guzmán (v), titular de la cédula de identidad Nro. 14.768.785, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 165 al 172 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 04-12-2008 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN GALINDEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 27-01-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN GALINDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18/06/1980, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marisol Galíndez (v), y José Guzmán (v), titular de la cédula de identidad Nro. 14.768.785, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 04-12-2008 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSE ANTONIO GUZMAN GALINDEZ.
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO