REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 12 de febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002373
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado LAZOV YULIYAN VANCHOV, portador del pasaporte de la república de Bulgaria N° 356227193, nacido el 11 de Noviembre de 1968, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión de la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia del expediente que en fecha 06 de Noviembre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 113 al 127 primera pieza)
Así tenemos que, en fecha 27 de Noviembre de 2007, se le realizó al penado de autos nuevo computo de pena, cursante a los folios 133 al 134 de la primera pieza del expediente, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 17 de Marzo de 2008, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 61 al 66 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro a favor del penado LAZOV YULIYAN VANCHOV, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Criminóloga Jhanitza Dugarte, la Delegado de Prueba Ana Cruz, la Psicólogo, Lic. Carmen Serrano y la Abg. Revisor Ana González, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…V.- PRONÓSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Favorable para el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de pena solicitada fundamentada en lo siguiente:
• Demuestra capacidad de tolerancia a la frustración.
• Adecuada resolución de problemas.
• Capacidad para el acatamiento y respeto de normas impuestas.
• Demuestra capacidad de autocrítica.
• Proyecto de vida cónsono y viable.
VI.-CONCLUSION: Sobre la base del estudio realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Cursa al folio (230) de la primera pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la señora Stefan Zlatarov en su carácter de Directora de la empresa Corporación Grupo 123 Tecfrica, C.A donde le ofrece el cargo de Pintor al penado LAZOV YULIYAN VANCHOV.
Por otra parte, al folio (161) de la Primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se hace constar que el penado en mención no es reincidente en el ilícito penal castigado.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado LAZOV YULIYAN VANCHOV, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No consumir bebidas alcohólicas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro “Dra. Elena Aray”.
Se hace la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano LAZOV YULIYAN VANCHOV, portador del pasaporte de la república de Bulgaria N° 356227193, nacido el 11 de Noviembre de 1968, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el mismos en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
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