REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-12-2008 mediante la cual CONDENO a la ciudadana MARIA ELISA OCHOA, quien es nacionalidad Venezolana, donde nació en fecha 16-11-1974, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en Marina Grande casa Nro. 56, catia la Mar, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 15.504.594, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que la penada MARIA ELISA OCHOA, fue detenida en fecha 19-07-2002 hasta el día 20-07-2002, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, siendo detenida nuevamente el 10-11-2008 hasta el 18-11-2008, permaneciendo detenida por un tiempo de NUEVE (09) DIAS y visto que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto la penada se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que la penada MARIA ELISA OCHOA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 18-11-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de una pena que permite la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarla a los fines de darse por notificada del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARIA ELISA OCHOA, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,



ABOG. JOYCEMAR GARCIA

Causa Nº WJ01-2009-000001