REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MARIO ALBERTO MELENDEZ MUJICA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, donde nació el 28-11-1986, des estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, sector II, casa s/n al lado de la Capilla, Parroquia Caraballeda, estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.534.991 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 98 al 108 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 14-01-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MARIO ALBERTO MELENDEZ MUJICA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 del Codigo Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 04-02-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENA excluirlo de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MARIO ALBERTO MELENDEZ MUJICA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, donde nació el 28-11-1986, des estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, sector II, casa s/n al lado de la Capilla, Parroquia Caraballeda, estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.534.991 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 04-01-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 del Código Penal .
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MARIO ALBERTO MELENDEZ MUJICA
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTOR

Causa Nº WP01-P-2007-0005268