REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara, Estado Vargas, donde nació el 28-01-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Callejón Los Mangos, casa Nro. 08, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.340, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 86 al 96 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 14-01-2009 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 04-02-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guiara, donde nació el 28-01-1982, des estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Callejón Los Mangos, casa Nro. 08, Parroquia Catia La Mar, estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.779.340 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16-01-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano HOWARD EDGAR VALIENTE SOTO
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTOR
Causa Nº WP01-P-2007-005274
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