REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de Febrero de 2009
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGHY NATALY PEÑA VILLEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, donde nació el 14-06-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle los Indios, casa de Abreu, casa s/n diagonal al ancianato estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.553.921 contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 90 al 114 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 19-01-2009 mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana ANGHY NATALY PEÑA VILLEGAS, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 14-08-2007.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ANGHY NATALY PEÑA VILLEGAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua donde nació el 14-06-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle los Indios, casa de Abreu, casa s/n diagonal al ancianato estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.553.921 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 19-01-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana ANGHY NATALY PEÑA VILLEGAS
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA



Causa Nº WP01-P-2008-002690