REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de Febrero de 2009
198° y 149°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FRANKLIN DAVID CELIS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.371.418, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado FRANKLIN DAVID CELIS se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17-06-2008 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde a este Órgano Jurisdiccional determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, a partir del 24-11-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, a partir del 14-02-2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir, a partir del 04-01-2010.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, a partir del 24-03-2010.

5. La totalidad de la pena impuesta la alcanzará el 24-09-2010.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea impuesta del nuevo computo de pena. .
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA
Causa Nº WP01-P-2008-003354