REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 04 de febrero de 2009
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL WL01-P-2002-000076
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a lo planteado por el Consejo de Disciplina, constituido por el ABG. RAÚL PEREIRA, Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como por la ABG. GLADYS PEREZ, Delegada de prueba, según oficio 052-09, de fecha 13/01/09, mediante la cual informa sobre el incumplimiento injustificado del ciudadano JESÚS ALBERTO UZCATEGUI, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-08-1971, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.352, a las pernoctas en el mencionado centro, ello con ocasión de habérsele acordado en fecha 18/04/07, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Señalan entre otras cosas, los miembros del consejo de Disciplina de la Dirección de Reinserción Social, lo siguiente…”En fecha 02 de diciembre de 2008, el residente ut supra, egresó de esta Institución, no volviendo a pernoctar de manera injustificada hasta la presente fecha, desconociéndose hechos y circunstancias que inciden en la conducta transgresora, se realizaron gestiones para ubicarlo a través de llamadas telefónicas a los números suministrados por él, siendo imposible comunicarse por desconexión de líneas …En consecuencia a lo señalado y de conformidad con el artículo 37 ibídem en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiere el consejo de Disciplina LA REVOCATORIA de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena Régimen Abierto al penado : UZCATEGUI DÁVILA JESÚS ALBERTO…”. (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en fecha 18 de abril de 2007, este Tribunal otorgó el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado JESÚS ALBERTO UZCATEGUI, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
Del oficio suscrito por el Consejo Disciplinario de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Interior y Justicia, donde notifican sobre la incomparecencia del penado JESÚS ALBERTO UZCATEGUI a la pernocta, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano JESÚS ALBERTO UZCATEGUI, con ocasión al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena en fecha 18/04/07, al ciudadano JESÚS ALBERTO UZCATEGUI, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 28-08-1971, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.382.352, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocoron), y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, participándole lo conducente.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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