REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 04 de febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000085
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada CHANTAL SCOTT NATHALIE, portadora del pasaporte Nro. NK3339155, de nacionalidad Holandesa, natural de Rotterdam, nacida el 10/11/82, de estado civil soltera y de profesión estudiante, en el sentido que se le otorgue la AUTORIZACIÓN DE TARBAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La penada CHANTAL SCOTT NATHALIE, fue condenada en fecha 29/01/07, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 148 al 157 de la primera pieza del expediente)
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 15/02/07, se procedió a la ejecución de la misma, conforme a los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se observa que la penada CHANTAL SCOTT NATHALIE, cumplía la tercera parte de pena que le fue impuesta, en fecha 21/10/08, lo que le permite optar por la medida requerida. (Folios 163 al 165 de la primera pieza del expediente)
Aunado a ello, en fecha 31/03/08, le fue practicada una redención judicial en la pena por el trabajo realizado en el internado judicial en el cual esta recluida, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Penal, por el trabajo y el Estudio, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del texto adjetivo penal, y como consecuencia se le efectúo en la misma fecha un nuevo computo en su pena, del cual se desprende que la referida ciudadana el 07/03/08, a las 12 horas, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folios 101 al 105 de la segunda pieza del expediente).
Ahora bien, cursa al folio 157 y siguientes de la segunda pieza del expediente, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada CHANTAL SCOTT NATHALIE, realizado por el Equipo Técnico conformado por los Delegados de Prueba Lic. Alexis González y la Lic. Norma Silva, así como, por la Abg. Yovanka Leal, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…PRONOSTICO: La exploración Psicosocial, nos arroja los siguientes resultados: Capacidad para reconocer errores del pasado y plantearse cambios importantes en función de la no repitencia, cuenta con recursos intrínsecos para manejar sus conflictos personales y familiares sin recurrir a actos ilegales, presenta adaptabilidad al medio, resonancia afectiva, conducta reflexiva y autocrítica en relación al delito penalizado y cuanta con un apoyo afectivo y habitacional en nuestro país, todos estos elementos avalan el pronostico…CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Fin de la cita).
Cursa al folio 169 de la segunda pieza del expediente, oferta laboral del fondo de comercio “Arte y Estilo Tu Peluquería Unisex” ubicado en Sector el Manzanillo, AV. 25-B, numero 12-36, Municipio San Francisco, estado Zulia, suscrita por la ciudadana Marlene Picon, propietaria, donde le ofrecen empleo como ayudante de peluquería a la penada CHANTAL SCOTT NATHALIE.
Por otra parte, en la primera pieza, folio 207 riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual certifica que la misma no es reincidente en el ilícito penal cometido.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a CHANTAL SCOTT NATHALIE, practicado por el Equipo Técnico del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que la penada CHANTAL SCOTT NATHALIE, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento en el Estado Zulia, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el área para destacamentarias del Anexo Femenino, de la Cárcel de Maracaibo, Sabaneta, Estado Zulia, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días, ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Zulia, que al efecto se designe como vigilante y control para el presente caso.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8- No consumir bebidas alcohólicas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Zulia, a la ciudadana penada CHANTAL SCOTT NATHALIE, portadora del pasaporte Nro. NK3339155, de nacionalidad Holandesa, natural de Rotterdam, nacida el 10/11/82, de estado civil soltera y de profesión estudiante, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el área para destacamentarias del Anexo Femenino, de la Cárcel de Maracaibo, Sabaneta, Estado Zulia, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del área para destacamentarias del Anexo Femenino, de la Cárcel de Maracaibo, Sabaneta, Estado Zulia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
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