REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 04 de febrero de 2009
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2007-000019
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DASIO ANDRES CALDERON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 02-01-1988, des estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Los Magallanes de Catia, calle Guaicaipuiro II, Sector Oropeza Castillo Nro. 20, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.064.934 contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados en los artículos 214 y 213 del Código Penal .
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 25 al 31 de la Quinta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 17-12-2008, mediante la cual ABSUELVE al DASIO ANDRES CALDERON, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados en los artículos 214 y 213 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 23-01-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DASIO ANDRES CALDERON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 02-01-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Los Magallanes de Catia, calle Guaicaipuiro II, Sector Oropeza Castillo Nro. 20, Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.064.934, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados en los artículos 214 y 213 del Código Penal en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-121-2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano DASIO ANDRES CALDERON
EL JUEZ,
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
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