REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de febrero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2007-001612


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CLEIMYN JOSE TABORDA REYES, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 19-11-1983, des estado civil soltero, , residenciado en urbanización Marapa Marina, torre C, piso 5 apartamento 51, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.513, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 83, ambos del Código Penal

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 155 al 163 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 03-12-2008 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano CLEIMYN JOSE TABORDA REYES, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 22-01-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CLEIMYN JOSE TABORDA REYES, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 19-11-1983, des estado civil soltero, , residenciado en urbanización Marapa Marina, torre C, piso 5 apartamento 51, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.513, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 03-12-2008, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

. Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano CLEIMYN JOSE TABORDA REYES.
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ