REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA LARA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.241.407.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
PARTE DEMANDADA: MANUEL JORGE CORREIA ORNELAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.579.319.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, MIRIAM TUA PADILLA y MAGALI BOZZO ANDRADE, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.048, 10.167 y 23.643, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 9639.
Por ante este Juzgado se inició acción por DESALOJO, intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA LARA SANTAMARIA, contra el ciudadano MANUEL JORGE CORREIA ORNELAS, la cual fue admitida por auto de fecha 30 de Septiembre de 2008. Citado el demandado, en la oportunidad legal para ello dio contestación a la demanda, por lo que se fijo acto conciliatorio, y con ocasión de la celebración del mismo, las partes llegaron a un acuerdo, reflejado en acta de fecha 18 de febrero de 2009, y solicitaron su homologación.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Analizado el contenido de la acta en referencia, este Tribunal observa que en dicho acto se otorga una concesión con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue por la ciudadana MARIA CRISTINA LARA SANTAMARIA, contra el ciudadano MANUEL JORGE CORREIA ORNELAS, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,






LAF/MAG/ds.
Exp.. Nro. 9639